martes, marzo 25, 2008

Siguen los afanos (II)


Le agradezco enormemente a Charlie Boyle sus comentarios al post anterior, así como este link a un artículo que escribió el ex juez Salvador María Lozada al cumplirse 30 años de su fallo en el caso Swift-Deltec. Hurgando entre mis papeles encontré otras cosas sobre el asunto, que quiero compartir aquí.


Negocios turbios

En septiembre de 1973 la Corte Suprema de la Nación pronunció un fallo histórico que culminó con la quiebra judicial e intervención de la antigua empresa Swift. A comienzos de la década de 1960 esta última, propiedad de International Packers Ltd., se fusionó de hecho con Armour y La Blanca. En 1969, International... se fusionó con Deltec Panamerican Ltd., quien además realizó inversiones en ingenios, compañias financieras y estancias. Cuando en 1970 Swift se presentó en convocatoria de acreedores todo parecía indicar que la empresa había sido "vaciada": incorporación de pérdidas ajenas, adquisición de bienes improductivos, préstamos a empresas subsidiarias o pertenecientes al grupo, envíos de remesas al exterior "disfrazadas", etc. Pero faltaba el último detalle: Deltec, dueño innegable del conjunto económico reconocido como "Compañia Swift de La Plata", contribuía a incrementar sus pérdidas vendiendo en el exterior a precios "desfavorables", pero frente a la convocatoria se presentaba como acreedor de más del 30 % de las deudas totales. El "proceso de simulación y fraude" fue denunciado por un particular y finalmente desarticulado, aunque parte del costo social y económico de la maniobra cayó sobre el Estado nacional. (...)


Grandes Debates Nacionales, Fascículo 22 - El debate de las carnes, 1930-2000, Colegio Nacional de Buenos Aires - Página 12, 2002, p. 344.


Y en la misma fuente (p. 350) pueden encontrarse fragmentos esenciales del fallo de la Corte Suprema, que se pronunció casi dos años después del fallo del juez Lozada:


Las razones de un fallo memorable
"(...) El régimen de la personalidad jurídica no puede utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los derechos de terceros. (...) Es obvio que esto adquiere particular relevancia cuando los jueces deben enfrentarse con los complejos problemas jurídicos que suscita la fenomenología moderna de los grupos societarios. Particularmente, en sus interferencias y conexiones y con relación al carácter supranacional que es su nota característica en la vida contemporánea, todo lo cual consolida los poderes de concentración por las dificultades que presenta su control, la difusión de su influencia, y el entrecruzamiento de sus redes de administración, con sociedades filiales reales o aparentes. (...) La apariencia de formas jurídicas que asumen las distintas fracciones del mismo grupo, estructuralmente punificadas con el predominio de Deltec International Limited, no debe producir el efecto de que una parte sólo formalmente diferenciada -Swift S.A.E.- sea la única afectada por la decisión judicial. La Corte tiene declarado (...) que 'el excesivo apego al tradicionalismo jurídico ha sido catalogado como uno de los más serios obstáculos al éxito de la promoción de la expansión económica y de la justicia social'. Ello es así porque no debe confundirse la razón del derecho con el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la Justicia. Estos principios cobran mayor énfasis en cuanto aparece en juego el concepto de orden económico nacional, gravemente comprometido por los intereses y actividades que la misma sentencia de fs. 11.250 pone de manifiesto, al demostrar que las políticas económicas y financieras seguidas por el grupo controlante obedecen a pautas no sólo gravosas para el interés comercial sino también para el de la colectividad toda. Las formas jurídicas que la ley argentina prevé para actividades lícitas y conformes a su derecho objetivo no pueden legitimar políticas económicas y financieras contrarias a las necesidades de nuestra sociedad, que han sido efectivamente comprobadas por la Justicia del país."

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 4/9/73, en Alconada Aramburú, Carlos R.S. (comp.), El caso Swift-Deltec. La reparación judicial de una agresión económica foránea, Buenos Aires, La Ley, 1973, p.203.


Contra doctrinas jurídicas como ésta, también se llevó a cabo el golpe del 24 de marzo de 1976.

1 comentario:

Anónimo dijo...

FRANJA MORADA, HIJOS DE ALCONADA¡¡
JP